jueves, 29 de julio de 2010

CONCEPTOS

ACTIVIDAD ADUANERA:

• Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduana miento, etc.

ACUERDOS DE COMERCIALIZACIÓN ORDENADA:

• Una de las medidas de "zona gris". Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional.

ACUERDOS DE CLEARING:
• Acuerdos de compensación entre países que realizan el control de cambios, en virtud de los cuales el producto de las exportaciones se afecta a las importaciones para conseguir el equilibrio de las balanzas comerciales.

ACUERDOS MULTILATERALES:
• Acuerdos internacionales en los que participan tres o más países.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO:
• Se crea en 1948 cuando 23 países deciden negociar las concesiones arancelarias previstas en la llamada Carta de la Habana por la que se pretendía constituir una organización de comercio.

ACP:
• Países de África, Caribe y el Pacífico, miembros del Tratado de Lomé con la CEE.

ADMISION TEMPORAL:

• régimen aduanero que permite la importación temporal de bienes destinados a ser reexportados tras algunos procesos de transformación. Se exigen garantías de que la mercancía va a ser efectivamente reexportada. Es, por tanto, una política comercial destinada a crear valor añadido en el país, en la mercancía en cuestión.

ADUANA DE ENTRADA:
• La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.

ADUANA DE DESTINO:
• La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

ADUANA DE PARTIDA:

• La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional.

ADUANA DE PASO DE FRONTERA:

• La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

ADUANA PRINCIPAL:
• Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.

ADUANA SUBALTERNA:
• Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

AGENTE DE ADUANAS:
• Empresa o persona física con licencia gubernamental facultado para tramitar mercancía ante la aduana de determinado país.

AGENTE DE EXPORTACION:

• Empresa, persona física u organización que sirve de intermediaria a importadores y exportadores.

AJUSTE FISCAL EN FRONTERA:

• sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales.

ALCA:

• Área de Libre Comercio de las Américas.

ALMACÉN LIBRE DE IMPUESTO (DUTY FREE SHOPS):
• Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.

• ANDINO, PACTO:

Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió Chile. El objetivo fue el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.

ANTIDUMPING, DERECHOS:

• Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.

ARANCEL DE ADUANAS:
• Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas territorio nacional o exportado del mismo o sometido a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de las operaciones aduaneras.

ARANCEL EXTERIOR COMUN DE LA CEE:

• Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.

ARANCEL ÓPTIMO:

• Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).

ARANCELARIA, PARTIDA:
• Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinada, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.

ARRUMAJE:

• Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.

AUTOLIQUIDACIÓN:

• Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.



AUTORIZACION DE CAMBIO:
• Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.



BULTOS SOBRANTES:

• Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.

BULTOS FALTANTES:

• Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

BULTOS EN RETORNO:

• Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.

BULTOS POSTALES:

• Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.

BONOS DE PRENDA:

• Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.


CABOTAJE:

• Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.

CARGA CONSOLIDADA:

• Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

CARGA COURIER:

• Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

CARTA DE CREDITO:

• Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.

CAUSACIÓN:

• De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO:
• Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito.

CERTIFICADO DE HIGIENE:

• Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia.

CERTIFICADO DE ORIGEN:

• Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

CERTIFICADO DE SEGURO:

• Frecuentemente adquirido por el importador, este documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este.

CFR: "Cost and Freight" (.. nombre puerto de destino)
• Sólo transporte marítimo. Venta en origen. El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo corre a cargo del vendedor así como los trámites para la exportación. La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda del buque al igual que en el Incoterm FOB.

CIF: "Cost Insurrance and Freight" (… nombre puerto destino)

• Sólo transporte marítimo. Venta en origen Añade al incoterm CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de las mercancías en las condiciones FPA (libre de avería particular) que cubre el valor CIF + 10%. La transferencia de los riesgos y gastos ocurre igual que con los incoterms FOB y CFR.

CIP: "Carriage and Insurrance Paid to" (… nombre lugar de destino):

• Cualquier medio de transporte. Venta en origen. Semejante al incoterm CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías.

CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA:

• Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.

CLAUSULA DE ESCAPE:

• Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían amenazados por la competencia de la penetración de importaciones.

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