jueves, 28 de julio de 2011

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

1. ¿Qué es el conocimiento de embarque?
Es el recibo que demuestra el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. Acorde al medio de transporte, este toma el nombre específico. Por ejemplo, conocimiento de embarque marítimo o “Bill of Lading” o conocimiento de embarque aéreo, guía aérea.

2. ¿Qué debe contener?

Contiene

Estos son algunos de los puntos que debe tener un conocimiento de embarque:
· Nombre y domicilio del transportador;
· Nombre y domicilio del cargador;
· Nombre y nacionalidad del buque;
· Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a ‘órdenes’.
· Nombre y domicilio del destinatario,
· La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación;
· Estado y condición aparente de la carga;
· Flete convenido y lugar de pago;
· Número de originales entregados;
· Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.

3. ¿Cuáles son las clases de conocimientos de embarque que existen?


Bill of Lading recibido para embarque: indica que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada que está en el documento, pero no muestra que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, porque se emite en el instante en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.
Bill of Lading a bordo: este documento manifiesta el recibimiento de la mercancía a bordo del buque. Expresa que la mercancía está lista para ser enviada. ·
Short form Bill Of Lading o blank back: este es un documento que no contiene todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento. Su nombre completo es “Common Short Form Bill of Lading” y se llama así, porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las compañías navieras, sino con el nombre del transportista escrito a máquina.
SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el viaje, en especial si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se pronostica que no se va a comercializar la mercancía mientras esta en el camino, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía.
Through Bill Of Lading: este se efectúa cuando el transporte marítimo lo utiliza más de un transportista. Por lo tanto, el through Bill of Lading es uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición.

4. ¿Cuáles son las ventajas del conocimiento de embarque?

El “conocimiento de embarque marítimo” vale como título de propiedad, como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente, y como recibo de bienes otorgado por la naviera al remitente.
· El conocimiento de embarque detalla el lugar de entrega de los bienes, los pagos de flete por realizar, y a quién se consignan los bienes.
· El conocimiento de embarque especifica las responsabilidades legales y los límites de responsabilidad civil para todas las partes comprendidas en el embarque.
· Los conocimientos de embarque de orden desempeñan un papel muy importante en transacciones internacionales, especialmente cuando se trata de cartas de crédito y giros; la mayoría de las cartas de crédito piden un conocimiento de embarque “a bordo”, que le prueba al comprador la presencia del cargamento a bordo de la embarcación.
· Las Reglas de Hamburgo establecen un régimen jurídico uniforme que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y consignatarios en virtud de un contrato de transporte marítimo.

DEPOSITOS ADUANEROS

1. ¿Qué son los depósitos aduaneros?
Se trata de regímenes suspensivos del pago de impuestos, en los cuales las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares designados para tales efectos. Estos lugares físicos son controlados por la Aduana, con el fin de depositar allí mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito o con el objeto de que sean sometidas a una transformación.

2. ¿Cuáles son las clases de depósitos aduaneros?
Clases de depósitos aduaneros
Depósitos públicos:
La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) habilitó este tipo de depósitos con el fin de almacenar mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
Depósitos privados:
Son los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías consignadas a la persona jurídica que figuran como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito. De igual forma, podrán almacenarse mercancías de exportación del titular de este depósito, que se encuentren bajo control aduanero.

Depósitos privados transitorios:
Las administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. Sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Depósitos privados para transformación o ensamble:
Son los lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. El término de almacenamiento en estos depósitos será de 15 días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. Vencido este término, sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo del artículo del presente decreto.

Depósitos privados para procesamiento industrial:
Al hablar de este aspecto nos referimos a aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores y autorizadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

Depósitos privados para distribución internacional:
Son aquellos lugares habilitados por la DIAN a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, re empaqué, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la nación.

3. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos?
Se estipulan de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables.
· Son las siguientes: Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
· Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de trasbordo.
· Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
· Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
· Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
· Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine.
· Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de Intermediación Aduanera, en las acciones previstas en este Decreto.
· Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; en proceso de exportación; bajo la modalidad de transbordo; aprehendidos; decomisados; en situación de abandono, y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel, almacenadas en silos o en tanques especiales;
· Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN.
· Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.
· Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos.


4. ¿Cuáles son las responsabilidades de los depósitos?
Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o pérdidas en sus recintos.

5. Encontraran una serie de usuarios aduaneros, según el código de calidad diga qué tipo de contribuyente es, si tiene resolución y explique con sus palabras cada uno.


USUARIOS ADUANEROS
01. Agente de carga internacional: Persona jurídica cuyo objeto social es la consolidación y des consolidación de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes, para lo cual requieren de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediación aduanera, ni depósitos públicos o privados.
02. Agente marítimo: Persona natural o jurídica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad.
03. Almacén general de depósito. Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos.
04. Comercializadora internacional (C.I.): Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inírida, Puerto Carreño, Cuma ribo y primavera: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manare: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.
10. Depósito público de apoyo logístico internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercancía podrá ser sometida a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación o limpieza. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.
11. Depósito franco: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
12. Depósito privado aeronáutico: Persona jurídica nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.
13. Depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: Persona jurídica de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizada para funcionar en el País, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento de mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
14. Depósito privado para envíos urgentes: Persona jurídica que tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de importación o exportación correspondientes a envíos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envíos urgentes y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
15. Depósito público para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.
16. Exportador de café: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
17. Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.
18. Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.
19. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes: Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes y no puede ser titular de un depósito público o sociedad de intermediación aduanera.
20. Operador de transporte multimodal: Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera o depósito público o privado.
21. Sociedad de intermediación aduanera: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depósito público o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero.
22. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado: Persona jurídica poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
23. Transportador aéreo régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
24. Transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
25. Usuario comercial zona franca: Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.
26. Usuario industrial de bienes zona franca: Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
27. Usuario industrial de servicios zona franca: El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
28. Usuario operador de zona franca: Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.
29. Usuario aduanero permanente: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depósito público.
30. Usuario altamente exportador: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones de exportación.
31. Usuario de zonas económicas especiales de exportación: Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.
32 Deposito privado de instalaciones industriales: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.
33. Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.
34. Depósitos privados para mercancías en tránsito San Andrés: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancías en tránsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitación, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.
35. Observadores de las operaciones de importación: Persona natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante.
36. Usuarios sistemas especiales Importación exportación: Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.
37. Importador de textiles y calzado Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas.
38. Transportador marítimo régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
39. Transportador terrestre régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
40. Aeropuerto de servicio público o privado: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN.
41. Transportador fluvial régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
42. Usuario industrial de zona franca especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

lunes, 18 de julio de 2011

DIFERENCIAS ENTRE AGENTE EMBARCADOR Y OPERADOR LOGÍSTICO

1. ¿Qué es un agente embarcador?
Es aquel que opera el transporte internacional cuando la mercancía tiene como destino la exportación. Los agentes deben saber las normas y reglamentos de otros países, los métodos de embarque, las reglas gubernamentales de exportación y todos los documentos relacionados con el comercio exterior.

2. ¿Qué funciones cumplen los agentes embarcadores?
· Son personas que pueden orientar a su cliente desde el comienzo del negocio, recomendado al exportador sobre: costo de fletes, gastos portuarios, derechos consulares, costo de documentación y tramitación especial, y costos de seguro.
· Todo esto ayuda al exportador en el momento de la preparación de una cotización internacional, ya que permite incorporar la totalidad de los gastos involucrados.
· Así mismo, pueden aconsejar cual es el tipo de embalaje más apropiado para proteger de la mejor manera la carga durante el viaje, traslado o transito; así como también puede proponer o seguir la conveniencia de embalar, unitarizar o empaquetar en puerto o sugerir si es necesaria la utilización de contenedores.

3. ¿Qué proceso se debe seguir cuando la mercancía esta lista para ser embarcada?
· En este punto del proceso, los agentes embarcadores deben estar en la capacidad de revisar la documentación que cobija el despacho, por ejemplo: las facturas comerciales, la lista de contenidos, e incluso la carta de crédito, entre otros. De esta forma, se asegura que todo está en perfecto orden.
· Los agentes pueden reservar el espacio físico necesario a bordo de un barco, si su cliente así lo desea. Ellos se aseguran de que la mercancía se entregue al transportista internacional a tiempo para ser cargada.
· También, elaboran el conocimiento de embarque o coordinan con la línea naviera la emisión de este documento o cualquier documentación requerida.
· Luego, una vez ha sido embarcada la mercancía, el agente embarcador remite todos los documentos directamente al exportador.


4. ¿Qué es un operador logístico?
Es aquel que está encargado de diseñar, planear y ejecutar todas las funciones concernientes al transporte, abastecimiento y almacenamiento, tanto de productos como de recursos de una empresa.


5. ¿Qué ventajas se tienen al contar con los servicios de un operador logístico?
Las ventajas que encuentra una empresa al contratar los servicios de un operador logístico son las siguientes:
· Concentración de la empresa en su ‘core business’, es decir, aquello en lo que es especialista.
· Aumentar la capacidad de producción, mejoras en la productividad, liberación de espacio disponible en la zona de producción, orden, limpieza, etc.
· Convertir costos fijos en variables y consecución de costos decrecientes.
· Mejorar la gestión logística (mayor fiabilidad de información, flexibilidad operativa, integración con proveedores, etc.).
· Mejorar los niveles de medición del servicio al cliente.
· Controlar con fiabilidad los stocks de inventarios.

6. ¿Cuáles son los principales riesgos de contar con los servicios de un operador logístico?
Los principales riesgos son:
· Cambios en la estructura y funcionamiento de la empresa.
· Un porcentaje de empresas sólo buscan el beneficio inmediato y difícilmente pueden garantizar la continuidad de las operaciones en un mercado globalizado.
· Delicado inicio de operaciones subcontratadas, las cuales deben vigilarse estrechamente.

jueves, 14 de julio de 2011

NORMAS DE ORIGEN

1. ¿Qué son las normas de origen?
Son las acordadas por los países que suscriben acuerdos y tratados comerciales o las que son definidas por países en forma unilateral, con el fin de favorecer el comercio de países en desarrollo.

2. ¿Cuáles son los elementos principales de las normas de origen?
Las normas de origen establecidas por los países o acuerdos regionales otorgantes de preferencias arancelarias tienen tres elementos principales como lo son: los criterios de origen, condiciones de expedición y pruebas documentales.

3. ¿Que son los criterios de origen?
Se pueden definir en dos vías. Por parte, se puede encontrar que el producto es extraído, nacido, cosechado o totalmente obtenido sin la participación de elementos importados o de origen desconocido. Otro caso que se puede presentar es que el producto sea fabricado con materias primas, partes o componentes importados, además de insumos nacionales.

4. ¿En qué consiste las condiciones de expedición?
Las condiciones de expedición se refieren a la norma en virtud de la cual los productos originarios deben transportarse directamente del país exportador, al país de destino.

5. ¿Qué son las pruebas documentales?
Las pruebas documentales se refieren a un documento en donde se indica principalmente las normas o criterios que se deben cumplir para que un producto pueda acogerse a las ventajas preferenciales de un determinado acuerdo.

6. Diferentes tipos de certificados de origen:
· Certificado de origen forma A-SGP- código 250
Ø UNION EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Nueva Zelandia y Australia.
Ø Guadalupe, Martinica y Guyana Francesa.
Ø USA
Ø Canadá
Ø AELI : Noruega y Suiza
Ø EUROPA ORIENTAL: Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Turquía, Chipre, Hungría, Polonia. (C.E.I. antes las URSS)
Ø Japón

· Certificado de origen forma A –ATPA-código 251
En el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA / ATPDEA de los Estados Unidos.

· Certificado de origen ALADI-código 255
COMUNIDAD ANDINA y ALADI (Países de Latinoamérica). ALADI. Resolución 252 - Comunidad Andina.

· Certificado de origen G3 para México-código 256
GRUPO DE LOS TRES: Únicamente México.

· Certificado de origen para Panamá – código 257
PANAMÁ, Acuerdo Alcance Parcial con Panamá.

· Certificado de origen para Chile –código 258
CHILE. Acuerdo de Complementación Económica con Chile.

· Certificado de origen CARICOM –código 271
Acuerdo de Alcance Parcial con CARICOM.

· Certificado de origen CAN-MERCOSUR-código 273
Acuerdo de Alcance Parcial con Mercosur.

· Certificado de origen terceros países – código 260
Terceros Países. Para las exportaciones de productos colombianos a países que no pertenecen al S.G.P., a la ALADI, o a la Comunidad Andina o para los productos que no estén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia. Este formulario no tiene un criterio de origen en especial, fuera de la certificación de que la mercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos y no sirve para reclamar una preferencia arancelaria.