lunes, 29 de agosto de 2011

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

¿Qué es una medida salvaguardia?

Es aquella que regula o restringe temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras ala s de producción nacional con el propósito de prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar así el ajuste de los productores nacionales.

¿Cuándo se puede aplicar una medida salvaguardia?

Se podrá aplicar una medida de salvaguardia si se ha determinado, que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grande a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

¿En qué modalidad se aplicará una salvaguardia?

Solo se aplicara una salvaguardia en la medida necesaria en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de producción nacional y facilitar el ajuste. La medida de salvaguardia aplicable consistirá preferiblemente en un gravamen arancelario y solo cuando no sea viable una medida de esta naturaleza, se aplicara una restricción cuantitativa, al producto objeto de investigación.

Las medidas adoptada por Colombia en conformidad con el artículo 2 del GATT de 1994. Estas medidas deberán ser apropiadas para facilitar el ajuste de la rama de producción nacional de que se trate, de manera que se logren beneficios económicos y sociales.

¿Cuál es la restricción cuantitativa de la medida Salvaguardia?

Cuándo la medida de salvaguardia se adopte en forma de restricción cuantitativa, se tendrá en cuéntalas siguientes obligaciones:

v Volumen del contingente. La restricción cuantitativa no reducirá el volumen de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los tres u8ltimos años que sean representativos de flujos de comercio y sobre los cuales se disponga de estadísticas, salvo que se demuestre la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.

v En los casos en que se distribuya un contingenté entre países proveedores, se poda acordar la distribución de las partes del contingenté con los miembros que tenga de interés sustancial en el suministro del producto y bajo los auspicios del comité de salvaguardias de la OMC, se podrá realizar una distribución diferente si se demuestre que:

Ø Las importaciones precedentes de ciertos miembros han aumentado en un porcentaje desproporcionado en relación con el incremento total de las importaciones del producto investigado en el periodo representativo.

Ø Los motivos para atender la excepción están justificados: y las condiciones en que esto se ha hecho son equitativas para todos los proveedores del producto investigado.

5. ¿cuál es la duración de la medida?

Las medidas de salvaguardia se aplicaran únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o repara el daño grave o la amenaza de daño grave y facilitar el reajuste de la rama de la producción nacional de que se trate. Ese periodo no excederá de cuatro años incluido el periodo durante el cual haya estado en vivencia una medida provisional, salvo que se prorrogue.

¿Cuáles son las condiciones para prorrogar la medida?

A petición de proporción importante de la rama de la producción nacional afectada, podrá prorrogarse el periodo de aplicación de una medida de salvaguardia, siempre y cuando se delante de nuevo una investigación, se compruebe que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y se cuente con pruebas de que la rama de la producción nacional este en el proceso de ajuste.

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